Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1106

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo

Artículo 1106.- Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor, o con fianza o con depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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