Artículo 1108.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente el depósito, la hipoteca, la prenda o la fianza, o pedimento del tutor o de Ministerio Público, del menor si ha cumplido catorce años y aun de oficio por el Juez.
Artículo 1108
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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