Artículo 1110.- Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar la garantía por las cantidades que fija el artículo 1108, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Artículo 1110
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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