Artículo 1109.- El Juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
Artículo 1109
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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