Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1115

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO SÉPTIMO De la Garantía que deben prestar los Tutores para asegurar su manejo

Artículo 1115.- Es también obligación del Ministerio Público vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o el de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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