Artículo 1117.- El tutor está obligado: l.- A alimentar y educar y procurar en todo momento el desarrollo y bienestar del incapacitado, a cargo del patrimonio de éste así como procurarlo en un ambiente de respeto en su integridad física, psicoemocional y sexual;
II.- A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera. otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IlI.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el Juez designe, con intervención del Ministerio Público y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido catorce años de edad;
IV.- A administrar el caudal del incapacitado. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de catorce años.
La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;
V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;
VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.
Artículo reformado POE 10-12-2010