Artículo 1118. Los gastos de alimentación y educación de la niña, niño o adolescente deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.
Artículo reformado POE 31-05-2023
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO OCTAVO Del Desempeño de la Tutela
Artículo 1118. Los gastos de alimentación y educación de la niña, niño o adolescente deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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