Artículo 1144.- El nombramiento de árbitros hecho por el tutor deberá sujetarse a la aprobación del Juez, con audiencia del Ministerio Público.
Artículo 1144
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO OCTAVO Del Desempeño de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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