Artículo 1146.- Cesa la prohibición establecida por el artículo anterior respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor, su cónyuge o sus mencionados parientes sean coherederos copartícipes o socios del incapacitado.
Artículo 1146
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO OCTAVO Del Desempeño de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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