Artículo 1147.- El tutor no podrá hacerse a sí mismo pago de sus créditos contra el incapacitado, sin que el Juez lo autorice, oyendo previamente al Ministerio Público.
Artículo 1147
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO OCTAVO Del Desempeño de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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