Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 116

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO QUINTO De la Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado

Artículo 116.- No existe responsabilidad, en el caso del artículo anterior, si el daño se debe a culpa o negligencia inexcusable de la víctima o a culpa de un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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