Artículo 118.- Habrá también responsabilidad, en los términos del artículo 115, si el daño se produce por el solo hecho de que al explotar o inflamarse el bien y causarse el daño, una persona lo esté poseyendo o custodiando.
Artículo 118
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO QUINTO De la Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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