Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 120

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO QUINTO De la Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado

Artículo 120.- No existirá la responsabilidad a que se refiere este capítulo cuando el daño se cause por caso fortuito o fuerza mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.