Artículo 122.- La reparación del daño causado a los bienes debe consistir, en el restablecimiento de éstos al Estado en que se encontraban antes de que aquél se produjera.
Artículo 122
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO QUINTO De la Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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