Artículo 121.- Para cuantificar la responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; y se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido.
Artículo 121
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO QUINTO De la Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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