Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1162

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO NOVENO De las Cuentas de la Tutela

Artículo 1162.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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