Artículo 1164.- La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino, en general, todas las operaciones que se hubieren practicado e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
Artículo 1164
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO NOVENO De las Cuentas de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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