Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1166

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO NOVENO De las Cuentas de la Tutela

Artículo 1166.- Si el incapacitado no está en posesión de todos los bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de los que falten, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste las acciones conducentes para recobrar aquéllas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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