Artículo 1167.- Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por su culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
Artículo 1167
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO NOVENO De las Cuentas de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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