Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1179

TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO DÉCIMO De la Extinción de la Tutela

Artículo 1179.- La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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