Artículo 1180.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido y si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Artículo 1180
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO DÉCIMO De la Extinción de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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