Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1190

TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia

Artículo 1190. Para los efectos de este título, se entiende por familia a las personas que, estando unidas por matrimonio, concubinato y/o por vínculo filiatorio, habiten una misma casa y tengan, por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.

Artículo reformado POE 30-05-2016, 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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