Artículo 1190. Para los efectos de este título, se entiende por familia a las personas que, estando unidas por matrimonio, concubinato y/o por vínculo filiatorio, habiten una misma casa y tengan, por ley o voluntariamente, unidad en la administración del hogar.
Artículo reformado POE 30-05-2016, 31-05-2023