Artículo 1189.- La constitución del patrimonio no transmite la propiedad de los bienes que lo constituyen a los miembros de la familia beneficiaria y éstos sólo tienen derecho a disfrutar esos bienes según lo dispone este título.
Artículo 1189
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO DÉCIMO De la Extinción de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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