Artículo 1188. Son objeto del patrimonio de la familia, la casa habitación con sus muebles, y el predio cultivable cuando se trate de familia campesina.
Artículo reformado POE 15-02-2001, 31-05-2023
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO DÉCIMO De la Extinción de la Tutela
Artículo 1188. Son objeto del patrimonio de la familia, la casa habitación con sus muebles, y el predio cultivable cuando se trate de familia campesina.
Artículo reformado POE 15-02-2001, 31-05-2023
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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