Artículo 1187.- Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad y tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
Artículo 1187
TÍTULO QUINTO De la Tutela · CAPÍTULO DÉCIMO De la Extinción de la Tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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