Artículo 1198.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen alguno.
Artículo 1198
TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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