Artículo 1199.- Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.
Artículo 1199
TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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