Artículo 1201.- Los miembros de una familia para la cual se estableció un patrimonio familiar, dejarán de tener los derechos establecidos en el artículo 1192, cuando a su vez formen otra familia.
Artículo 1201
TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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