Artículo 1202. El valor máximo del bien inmueble afecto al patrimonio de familia será el equivalente a quince mil días del salario mínimo general, fijado para la zona económica donde estén ubicados; el de los muebles, el equivalente al diez por ciento del valor del inmueble.
El patrimonio de familia se regirá además de lo dispuesto por este título, por lo establecido por el artículo 727.
Artículo reformado POE 15-02-2001, 31-05-2023