Artículo 1215.- La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Artículo 1215
TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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