Artículo 1216.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la casa y de cultivar la parcela. El Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.
Artículo 1216
TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.