Artículo 1218.- La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de Primera Instancia y la comunicará al Registro y a las oficinas fiscales estatal y municipal, para que se hagan las cancelaciones correspondientes.
Artículo 1218
TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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