Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1226

TÍTULO SEXTO Del Patrimonio de Familia

Artículo 1226.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste y en su caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 1194.

TERCERA PARTE ESPECIAL

Del Derecho Hereditario

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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