Artículo 1231.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los deudores; pero cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Artículo 1231
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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