Artículo 1232.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieron en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda determinar a ciencia cierta quién o quiénes murieron antes, se tendrá a todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o del legado.
Artículo 1232
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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