Artículo 1256.- El Juez, asistido de su secretario, tiene obligación de concurrir al examen del enfermo, y podrá hacerle, cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar e igual obligación de preguntar tiene el agente del Ministerio Público de la adscripción, quien también deberá concurrir al acto.
Artículo 1256
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SEGUNDO De la Capacidad para Testar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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