Artículo 1257.- El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formulación del testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Artículo 1257
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO SEGUNDO De la Capacidad para Testar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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