Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1284

TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO TERCERO De la Capacidad para Heredar

Artículo 1284.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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