Artículo 130.- Si el deudor fuere económicamente incapaz de pagar en una sola exhibición la cantidad a que se refiere el artículo anterior, podrá el Juez permitirle que la pague en abonos y con plazos de gracia, fijando el mismo Juez el monto de los abonos y la extensión de los plazos, según las condiciones de las partes.
Artículo 130
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · CAPÍTULO SEXTO De la cuantificación del daño
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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