Artículo 1306.- Si el legado consistiere en prestación periódica el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Artículo 1306
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO CUARTO De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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