Artículo 1308.- Los herederos instituidos a quienes por virtud de lo dispuesto en los artículos 1312 y 1313, pasa la obligación de darle alimentos a los preteridos, pueden demandar la cesación de dicha obligación si concurre alguna de las causas señaladas en el artículo 855.
Artículo 1308
TÍTULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPÍTULO QUINTO De la Libre Testamentifacción y de los Testamentos Inoficiosos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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