Artículo 855.- Cesa la obligación de dar alimentos:
I.- Cuando el que la tiene le sobrevenga alguna incapacidad física o mental que le impida cumplir con la obligación alimentaria o carezca de medios para cumplirla;
Fracción reformada POE 30-10-2012
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de violencia familiar, violencia vicaria, injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra quien debe prestarlos; Fracción reformada POE 07-09-2022
IV. - Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;
Fracción reformada POE 04-07-2017
V.- Cuando el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y
Fracción reformada POE 30-10-2012, 04-07-2017
VI.- Cuando el alimentista mayor de edad se encuentra cursando estudios acordes a su edad, pero no vive honestamente, contrae matrimonio, vive en concubinato o le sobreviene un hijo producto de una relación. Fracción adicionada POE 04-07-2017
Artículo reformado POE 10-12-2010
Artículo 855 y el
Artículo 855. Se derogan: Los Artículos 803, 804, 805, 806, 809, 810, 811, 813 Bis, 817, 820, 821, 822 Bis y 903.
10 de Noviembre de 2017 Decreto No. 114
XV Legislatura
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto al Artículo 1785 .
05 de Abril de 2018 Decreto No. 155
XV Legislatura
SEGUNDO.- Se reforma el Primer Párrafo del Artículo 3186 .
09 de agosto de 2019 Decreto No. 345
XV Legislatura
ÚNICO. Se reforma el artículo 862; y se adicionan la fracción V al artículo 618, el párrafo segundo al artículo 680 y un Capítulo Séptimo, denominado del registro de deudores alimentarios morosos, al Título Segundo denominado “Del Parentesco y de los Alimentos”.
13 de septiembre de 2019 Decreto No. 351
XV Legislatura SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 1262.
13 de septiembre de 2019 Decreto No. 359
XV Legislatura
SEGUNDO. Se reforman los artículos 1800, 1839, las fracciones V y VI del artículo 1845, 1852 y se adiciona la fracción VII al artículo 1845.
16 de enero de 2020 Decreto No. 199
XV Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 538 y se adiciona el segundo párrafo al artículo 548.
30 de noviembre de 2020 Decreto No. 061
XVI Legislatura
ÚNICO. Se adiciona la sección Séptima al Capítulo Noveno del Título Tercero, denominada “Del levantamiento de acta por reconocimiento de identidad de género” que comprende los artículos 665 Bis, 665 Ter y 665 Quáter.
20 de octubre de 2021 Decreto No. 129
XVI Legislatura
ÚNICO. Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 2842.
22 de octubre de 2021 Decreto No. 145
XVI Legislatura
ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 825 Bis, el párrafo primero del artículo 825 Quáter y el párrafo primero así como la fracción I del artículo 829.
12 de noviembre de 2021 Decreto No. 156
XVI Legislatura SEGUNDO. S e adiciona la fracción IX del artículo 429.
24 de noviembre de 2021 Decreto No. 157
XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 2687.
23 de marzo de 2022 Decreto No. 212
XVI Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: La fracción II del artículo 799; la fracción VII, el inciso c) de la fracción VIII y el párrafo último del artículo 814; el párrafo primero y las fracciones II y IV del artículo 815; la fracción I del artículo 816; los artículos 914 y 990; el párrafo primero y las fracciones IV y V del artículo 990 Bis; el párrafo primero y las fracciones VI y VII del artículo 994 Bis; el artículo 997; el artículo 997 Bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 1024 Bis; SE ADICIONAN: El último párrafo del artículo 815, el último párrafo del artículo 816; el artículo 836 Bis; la fracción VIII del artículo 994 Bis; un cuarto párrafo, recorriendo en su orden el último párrafo del artículo 1024 Bis.
07 de septiembre de 2022 Decreto No. 264
XVI Legislatura
SEGUNDO. SE REFORMAN: El artículo 717, el artículo 813, la fracción I, la fracción VIII y el último párrafo del artículo 814, la fracción I del artículo 815, el último párrafo del artículo 819, la fracción III del artículo 855, el primer párrafo del artículo 983 Bis, el primer y último párrafo del artículo 983 Ter, el artículo 983 Quáter, el artículo 983 Quintus, la fracción II del artículo 990 Bis, el artículo 998, el primer párrafo del artículo 999, la fracción IV del artículo 1090, la fracción III del artículo 1091, la fracción XII del artículo 1262; y SE ADICIONAN: la fracción V del artículo 1018 Bis, el artículo 1019 Quater.
07 de septiembre de 2022 Decreto No. 266
XVI Legislatura ÚNICO: Se reforma la fracción I del artículo 2807.
12 de septiembre de 2022 Decreto No. 277
XVI Legislatura
SEGUNDO. Se derogan: L os artículos 928, 929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959 y 960; se adiciona: un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 1018 bis.
31 de mayo de 2023 Decreto No. 0 62
XVII Legislatura
ÚNICO. SE REFORMAN: el párrafo segundo del artículo 1; las fracciones I y II del artículo 518; los artículos 519, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 538; el párrafo primero y las fracciones II, IV, VI y VIII del artículo 639; el párrafo primero, la fracción I y el último párrafo del artículo 680; el artículo 681; las fracciones I y II del artículo 682; los artículos 697, 703, 725, 726 y 756; el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 799; la fracción IV, la fracción VII, el inciso c) de la fracción VIII y el párrafo segundo del artículo 814; el artículo 815; el artículo 816; el párrafo segundo del artículo 825 Quáter; el artículo 828; el párrafo primero del artículo 845; los artículos 849 Bis, 857, 866 y 881; los párrafo primero y segundo del artículo 891; los artículos 904, 910 y 913; el párrafo segundo del artículo 914; las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 919; los artículos 974, 976, 977 y 978; la denominación del Título
Tercero “De la Niñez” correspondiente al LIBRO TERCERO DE LA SEGUNDA
PARTE ESPECIAL “Del Derecho de Familia”, para denominarse “De la Niñez y la Adolescencia”; los artículos 984, 986, 987, 988 y 990; el párrafo primero del artículo 990 Bis; los artículos 995, 996, 997, 997 Bis, 999 Bis, 1000, 1002, 1003, 1011 y 1014; la fracción II del artículo 1018; los artículos 1022, 1024 y 1024 Bis; las fracciones I y III del artículo 1025; los artículos 1042, 1058 y 1059; la denominación del CAPÍTULO TERCERO “De la Tutela Legítima de los Menores” del TÍTULO QUINTO “De la Tutela” correspondiente al LIBRO
TERCERO DE LA SEGUNDA PARTE ESPECIAL “Del Derecho de Familia”, para denominarse “De la Tutela Legítima de las niñas, niños y adolescentes”; los artículos 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1077, 1080, 1082, 1083, 1084 y 1085; las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 1087; los artículos 1089, 1091, 1103, 1105, 1118, 1119, 1120, 1132, 1135, 1188, 1190, 1202 y 1206; las fracciones I y II del artículo 1252; el párrafo segundo del artículo 1534 y el artículo 1578; SE ADICIONAN: las fracciones I, II, III y IV al artículo 845; el artículo 866 Bis; el artículo 890 Bis; y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII al artículo 1534.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 180
XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 814.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 181
XVII Legislatura
ÚNICO. Se reforma el artículo 382, los incisos a), b) y c) del artículo 383, la fracción II del artículo 682, las fracciones I, III, IV y IX, así como el actual último párrafo del artículo 700; y se adiciona: un último párrafo al artículo 700.
NOTA: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de fecha 24 de junio del 2025, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, declaró la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II , en su porción normativa “ De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes , el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda ”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformado y adicionado mediante Decreto 181, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo, en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, el Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 182
XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 635.
21 de diciembre de 2023 Decreto No. 149
XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma: El artículo 849 Ter.
10 de julio de 2024 Decreto No. 252
XVII Legislatura
ÚNICO . Se reforman las fracciones I, II y el tercer párrafo de la fracción III del artículo 845.
09 de octubre de 2024 Decreto No. 242
XVII Legislatura
PRIMERO. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 1018 bis, y las fracciones V, VI y VII del artículo 1019.