Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 700

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO SEGUNDO De los Requisitos de Fondo para contraer Matrimonio

Artículo 700.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a las personas hermanas y medias hermanas. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a las personas tías y sobrinas, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

Fracción reformada POE 21-12-2023

II.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

III. El atentado contra la vida de alguna de las personas casadas, para contraer matrimonio con quien quede libre; Fracción reformada POE 21-12-2023

IV. El miedo grave. En caso de violencia en razón de género, subsistirá el impedimento entre la víctima y la persona generadora de violencia. Fracción reformada POE 21-12-2023

V.- La embriaguez habitual;

VI.- El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

VII.- La impotencia por causa física para entrar en el estado matrimonial siempre que sea incurable;

VIII.- Cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa y/o hereditaria;

IX. La enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, impidan que alguna persona contrayente, pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí misma o por algún medio que la supla, y (Fracción declarada invalida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, resuelta en la sesión de fecha 24 de junio de 2025. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo. Siendo la fecha de notificación al Congreso el 25 de junio de 2025.) Fracción reformada POE 21-12-2023

X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer, o subsistente con ésta.

En el caso a que se refiere la fracción II del Artículo 682 en relación a las fracciones VII y VIII de éste artículo, el certificado médico será dispensable, o tales cuestiones dejarán de ser impedimento, cuando conste la manifestación expresa frente a la persona juzgadora, por cualquier medio, de que ambas personas contrayentes, tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas, así como de sus consecuencias, y que consienten de estas, estando informadas para contraer matrimonio bajo las mismas. ( Párrafo declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, resuelta en la sesión de fecha 24 de junio de 2025. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo. Siendo la fecha de notificación al Congreso el 25 de junio de 2025.)

Párrafo reformado POE 21-12-2023

De igual forma, para el caso de las fracciones V y VI, tales circunstancias podrán ser también dispensables, o dejarán de ser impedimento, cuando conste la manifestación expresa frente a la persona juzgadora, por cualquier medio, de que ambas personas contrayentes, tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas, así como de sus consecuencias, y que consienten de estas, estando informadas para contraer matrimonio bajo las mismas. ( Párrafo declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, resuelta en la sesión de fecha 24 de junio de 2025. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo. Siendo la fecha de notificación al Congreso el 25 de junio de 2025.)

Párrafo adicionado POE 21-12-2023

Artículo reformado POE 04-07-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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