Artículo 682.- Al escrito a que se refiere el Artículo anterior se acompañará: l. El acta de nacimiento, identificación oficial o pasaporte de cada una de las personas contrayentes, así como la cédula única de registro poblacional;
Fracción adicionada POE 14-11-2008. Reformada POE 31-05-2023
II. Un certificado médico por cada persona contrayente, en el que asegure que no padece enfermedad o padecimiento crónico o incurable, que además sea contagioso y/o hereditario. De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda. (“ De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda ” Porción Normativa declarada invalida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, resuelta en la sesión de fecha 24 de junio de 2025. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo. Siendo la fecha de notificación al Congreso el 25 de junio de 2025.) Fracción reformada POE 21-12-2023
Para las personas en situación de calle tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado las personas médicas encargadas de los servicios de sanidad de carácter oficial, y Fracción recorrida (antes I) POE 14-11-2008. Reformada POE 02-07-2013, 19-12-2014, 31-05-2023
III.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. Fracción recorrida (antes II) POE 14-11-2008