Artículo 681. El escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá ser firmado por las personas solicitantes, y si alguna no pudiere o no supiere hacerlo, a su ruego, lo hará por ella otra persona de su confianza mayor de edad, cerciorándose la persona Juzgadora del registro civil, que sea la libre voluntad de las personas contrayentes, quienes plasmaran su huella digital en el escrito, ante su presencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023