Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 681

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio

Artículo 681. El escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá ser firmado por las personas solicitantes, y si alguna no pudiere o no supiere hacerlo, a su ruego, lo hará por ella otra persona de su confianza mayor de edad, cerciorándose la persona Juzgadora del registro civil, que sea la libre voluntad de las personas contrayentes, quienes plasmaran su huella digital en el escrito, ante su presencia.

Artículo reformado POE 31-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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