Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3186

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO CUARTO De los Principios Registrales de la Anotación y en su caso

Artículo 3186.- La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el Secretario de Gobierno, si éste confirma la calificación, el perjudicado por ella podrá reclamarla en el juicio, en el que será parte el Registrador. Párrafo reformado POE 05-04-2018

Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiera hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción IV del

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.