Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3188

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO QUINTO De la Rectificación de los Asientos

Artículo 3188.- Cuando se trate de errores, sean materiales o sean de concepto, los asientos practicados en los folios podrán rectificarse por la propia oficina registral cuando ésta se percate de dichos errores, o a petición de parte, previo procedimiento administrativo seguido en los términos que fije el reglamento. La resolución que rectifique los asientos deberá ser notificada y consentida por todos los interesados en el asiento.

Párrafo reformado POE 18-11-2004

A falta del conocimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará lo dispuesto en el artículo 3186.

Los efectos de la rectificación se retrotraerán a la fecha en que se hizo el asiento; pero en ningún caso la rectificación perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento antes de ser rectificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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