Artículo 3189.- Las inscripciones no se extinguen sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
Artículo 3189
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEXTO De la extinción de los asientos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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