Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 836 BIS

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO Del Parentesco

Artículo 836 Bis. Solamente por resolución judicial, podrá impedirse la convivencia de los menores de edad, con sus parientes, así como de aquellas personas que, sin encontrarse vinculadas familiarmente, resulten significativas para los menores, quienes podrán, en todo momento, exigir este derecho, de quien ejerza la patria potestad.

Artículo adicionado POE 23-03-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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