Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 836

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO PRIMERO Del Parentesco

Artículo 836.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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